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Trabajo de Estudiantes e Investigadores

 

Requisitos:

Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan, con carácter general, los requisitos previstos para la autorización de trabajo cuenta ajena inicial, excepto la situación nacional de empleo y los antecedentes penales.

Características de la actividad:

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Con esto lo que el legislador quiere asegurar, es que no se va a acceder al mercado de trabajo a través de esta autorización, de modo que como imprescindible, tiene que tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

  • la actividad no puede coincidir con los periodos lectivos, es decir, el contrato debe ser a tiempo parcial, de modo que el estudiante pueda compatibilizar sus horas de estudio con el trabajo, o a jornada completa un máximo de tres meses, siempre que no coincida con los meses académicos.
  • La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.

Ventajas:

  • No se precisa nuevo visado
  • No se tiene en cuanta la situación nacional de empleo
  • No se requiere titulación, claro está, si el puesto no lo exige.
  • No hay que tramitar penales en el país de origen.

Patricia Pérez


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