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Tipos de ayudas.


  1. Subvención financiera para la reducción del tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones: hasta 3.005,06 euros.

  2. Subvención por Renta de Subsistencia para garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad: hasta 3.005,06 euros, por autónomo.

  3. Subvención por asistencia técnica para la contratación de Directores gerentes, estudios de viabilidad, auditorias e informes técnicos: 100% del coste sí es promovida de oficio y hasta el 50% sí es a instancia de parte.

Requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

  • Estar en el desempleo e inscrito como demandante en la Oficina de Empleo o Agencias de Empleo autorizadas.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Iniciar una actividad por cuenta propia, que sea viable técnica, económica y financieramente.

Más información y presentación de las solicitudes de ayudas.

En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla y Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el resto de provincias, en las Consejerías responsables de Empleo de las propias Comunidades, por tener éstas asumidas las competencias de gestión:
Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Catalunya, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Principado de Asturias, Región de Murcia.

Normativa.

Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. 27 de febrero): programas de apoyo a la creación de empleo.

Orden TAS/1702/2002 de 24 de junio (B.O.E de 9 de julio), por el que se modifica la Orden de 21 de febrero de 1986.


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