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T脥TULO IV - Protecci贸n social del trabajador aut贸nomo

Art铆culo 23. El derecho a la Seguridad Social.
1. De conformidad con el art铆culo 41 de la Constituci贸n, las personas que ejerzan una actividad profesional o econ贸mica por cuenta propia o aut贸noma tendr谩n derecho al mantenimiento de un r茅gimen p煤blico de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Las prestaciones complementarias ser谩n libres.
2. La protecci贸n de los trabajadores por cuenta propia o aut贸nomos se instrumentar谩 a trav茅s de un 煤nico r茅gimen, que se denominar谩 R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos, sin perjuicio de que algunos colectivos espec铆ficos de trabajadores aut贸nomos, en raz贸n de su pertenencia a un determinado sector econ贸mico, est茅n encuadrados en otros reg铆menes de la Seguridad Social.
Art铆culo 24. Afiliaci贸n a la Seguridad Social.
La afiliaci贸n al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores aut贸nomos o por cuenta propia, y 煤nica para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos reg铆menes que integran el sistema de Seguridad Social, as铆 como de las dem谩s variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliaci贸n.
Art铆culo 25. Cotizaci贸n a la Seguridad Social.
1. La cotizaci贸n es obligatoria en el R茅gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos en los t茅rminos previstos en el art铆culo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y dem谩s disposiciones de desarrollo.
2. La Ley podr谩 establecer bases de cotizaci贸n diferenciadas para los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes.
3. La Ley podr谩 establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotizaci贸n o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores aut贸nomos en atenci贸n a sus caracter铆sticas personales o a las caracter铆sticas profesionales de la actividad ejercida.
Art铆culo 26. Acci贸n protectora.
1. La acci贸n protectora del R茅gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos, en los t茅rminos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprender谩, en todo caso: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad com煤n o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
b) Las prestaciones econ贸micas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilaci贸n, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
2. Las prestaciones de servicios sociales ser谩n las establecidas legalmente y en todo caso comprender谩 las prestaciones en materia de reeducaci贸n, de rehabilitaci贸n de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperaci贸n profesional.
3. Los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes deber谩n incorporar obligatoriamente, dentro del 谩mbito de la acci贸n protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
A los efectos de esta cobertura, se entender谩 por accidente de trabajo toda lesi贸n corporal del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente que sufra con ocasi贸n o por consecuencia de la actividad profesional, consider谩ndose tambi茅n accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestaci贸n de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumir谩 que el accidente no tiene relaci贸n con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
4. Los poderes p煤blicos promover谩n pol铆ticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesi贸n, trabajo o actividad econ贸mica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilaci贸n.
No obstante, en atenci贸n a la naturaleza t贸xica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores aut贸nomos afectados que re煤nan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensi贸n de jubilaci贸n, con excepci贸n de la relativa a la edad, podr谩n acceder a la jubilaci贸n anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que est茅 establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
En este sentido, se entender谩n comprendidos los trabajadores aut贸nomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
5. La acci贸n protectora del r茅gimen p煤blico de Seguridad Social de los trabajadores aut贸nomos tender谩 a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el R茅gimen General de la Seguridad Social.


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