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T脥TULO II - R茅gimen profesional del trabajador aut贸nomo

CAP脥TULO I Fuentes del r茅gimen profesional

Art铆culo 3. Fuentes del r茅gimen profesional.

1. El r茅gimen profesional del trabajador aut贸nomo se regir谩 por:
a) Las disposiciones contempladas en la presente Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones espec铆ficas aplicables a su actividad as铆 como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicaci贸n.
b) La normativa com煤n relativa a la contrataci贸n civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relaci贸n jur铆dica del trabajador aut贸nomo.
c) Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador aut贸nomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entender谩n nulas y sin efectos las cl谩usulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.
d) Los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Los acuerdos de inter茅s profesional ser谩n, asimismo, fuente del r茅gimen profesional de los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes.
Toda cl谩usula del contrato individual de un trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organizaci贸n de aut贸nomos, ser谩 nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de inter茅s profesional firmado por dicho sindicato o asociaci贸n que le sea de aplicaci贸n a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposici贸n final primera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el trabajo realizado por cuenta propia no estar谩 sometido a la legislaci贸n laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.


CAP脥TULO II R茅gimen profesional com煤n del trabajador aut贸nomo

Art铆culo 4. Derechos profesionales.

1. Los trabajadores aut贸nomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p煤blicas reconocidos en la Constituci贸n Espa帽ola y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa帽a sobre la materia.
2. El trabajador aut贸nomo tiene los siguientes derechos b谩sicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa espec铆fica:
a) Derecho al trabajo y a la libre elecci贸n de profesi贸n u oficio.
b) Libertad de iniciativa econ贸mica y derecho a la libre competencia.
c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
3. En el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores aut贸nomos tienen los siguientes derechos individuales:
a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por raz贸n de nacimiento, origen racial o 茅tnico, sexo, estado civil, religi贸n, convicciones, discapacidad, edad, orientaci贸n sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de Espa帽a o cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social.
b) A no ser discriminado por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideraci贸n debida a su dignidad, as铆 como a una adecuada protecci贸n frente al acoso sexual y al acoso por raz贸n de sexo o por cualquier otra circunstancia o condici贸n personal o social.
d) A la formaci贸n y readaptaci贸n profesionales.
e) A su integridad f铆sica y a una protecci贸n adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
f) A la percepci贸n puntual de la contraprestaci贸n econ贸mica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
g) A la conciliaci贸n de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopci贸n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C贸digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut贸nomas que lo regulen, siempre que su duraci贸n no sea inferior a un a帽o, aunque 茅stos sean provisionales, en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n de la Seguridad Social.
h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislaci贸n de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protecci贸n en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopci贸n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C贸digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut贸nomas que lo regulen, siempre que su duraci贸n no sea inferior a un a帽o, aunque 茅stos sean provisionales.
i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, as铆 como al acceso a los medios extrajudiciales de soluci贸n de conflictos.
k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.

Art铆culo 5. Deberes profesionales b谩sicos.

Son deberes profesionales b谩sicos de los trabajadores aut贸nomos los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, seg煤n su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, as铆 como seguir las normas de car谩cter colectivo derivadas del lugar de prestaci贸n de servicios.
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al r茅gimen de la Seguridad Social en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislaci贸n aplicable.
f) Cumplir con las normas deontol贸gicas aplicables a la profesi贸n.

Art铆culo 6. Derecho a la no discriminaci贸n y garant铆a de los derechos fundamentales y libertades p煤blicas.

1. Los poderes p煤blicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador aut贸nomo.
2. Los poderes p煤blicos y quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores aut贸nomos quedan sometidos a la prohibici贸n de discriminaci贸n, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los motivos se帽alados en el art铆culo 4.3.a) de la presente Ley.
La prohibici贸n de discriminaci贸n afectar谩 tanto a la libre iniciativa econ贸mica y a la contrataci贸n, como a las condiciones del ejercicio profesional.
3. Cualquier trabajador aut贸nomo, las asociaciones que lo representen o los sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio podr谩n recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por raz贸n de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el 贸rgano judicial estimara probada la vulneraci贸n del derecho denunciado, declarar谩 la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposici贸n de la situaci贸n al momento anterior a producirse, as铆 como la reparaci贸n de las consecuencias derivadas del acto.
4. Las cl谩usulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminaci贸n o cualquier derecho fundamental ser谩n nulas y se tendr谩n por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas cl谩usulas integrar谩 el contrato con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 1258 del C贸digo Civil y, en su caso, determinar谩 la indemnizaci贸n correspondiente por los perjuicios sufridos.
5. En relaci贸n con el derecho a la igualdad y no discriminaci贸n por raz贸n de sexo se estar谩 a lo previsto en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Art铆culo 7. Forma y duraci贸n del contrato.

1. Los contratos que concierten los trabajadores aut贸nomos de ejecuci贸n de su actividad profesional podr谩n celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podr谩 exigir de la otra, en cualquier momento, la formalizaci贸n del contrato por escrito.
2. El contrato podr谩 celebrarse para la ejecuci贸n de una obra o serie de ellas, o para la prestaci贸n de uno o m谩s servicios y tendr谩 la duraci贸n que las partes acuerden.

Art铆culo 8. Prevenci贸n de riesgos laborales.

1. Las Administraciones P煤blicas competentes asumir谩n un papel activo en relaci贸n con la prevenci贸n de riesgos laborales de los trabajadores aut贸nomos, por medio de actividades de promoci贸n de la prevenci贸n, asesoramiento t茅cnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores aut贸nomos de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.
2. Las Administraciones P煤blicas competentes promover谩n una formaci贸n en prevenci贸n espec铆fica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores aut贸nomos.
3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores aut贸nomos y trabajadores de otra u otras empresas, as铆 como cuando los trabajadores aut贸nomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, ser谩n de aplicaci贸n para todos ellos los deberes de cooperaci贸n, informaci贸n e instrucci贸n previstos en los apartados 1 y 2 del art铆culo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
4. Las empresas que contraten con trabajadores aut贸nomos la realizaci贸n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu茅llas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deber谩n vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales por estos trabajadores.
5. Cuando los trabajadores aut贸nomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o 煤tiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, 茅sta asumir谩 las obligaciones consignadas en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente art铆culo, asumir谩n las obligaciones indemnizatorias de los da帽os y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relaci贸n causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y da帽os causados.
La responsabilidad del pago establecida en el p谩rrafo anterior, que recaer谩 directamente sobre el empresario infractor, lo ser谩 con independencia de que el trabajador aut贸nomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.
7. El trabajador aut贸nomo tendr谩 derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entra帽a un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
8. Las disposiciones contenidas en el presente art铆culo se aplicar谩n sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores aut贸nomos con asalariados a su cargo en su condici贸n de empresarios.

Art铆culo 9. Protecci贸n de menores.

1. Los menores de diecis茅is a帽os no podr谩n ejecutar trabajo aut贸nomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de prestaciones de servicios en espect谩culos p煤blicos se estar谩 a lo establecido en el art铆culo 6.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Art铆culo 10. Garant铆as econ贸micas.

1. Los trabajadores aut贸nomos tienen derecho a la percepci贸n de la contraprestaci贸n econ贸mica por la ejecuci贸n del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Cuando el trabajador aut贸nomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendr谩 acci贸n contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que 茅ste adeude a aqu茅l al tiempo de la reclamaci贸n, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.
3. En materia de garant铆a del cobro de los cr茅ditos por el trabajo personal del trabajador aut贸nomo se estar谩 a lo dispuesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, as铆 como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes sujetos a la situaci贸n de privilegio general recogida en el art铆culo 91.3 de dicha Ley.
4. El trabajador aut贸nomo responder谩 de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los art铆culos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. A efectos de la satisfacci贸n y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gesti贸n recaudatoria en el 谩mbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador aut贸nomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecuci贸n del embargo quedar谩 condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realizaci贸n inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificaci贸n de la primera diligencia de embargo y la realizaci贸n material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenaci贸n medie el plazo m铆nimo de un a帽o. Este plazo no se interrumpir谩 ni se suspender谩, en ning煤n caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de pr贸rroga de las anotaciones registrales.


CAP脥TULO III R茅gimen profesional del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente


Art铆culo 11. Concepto y 谩mbito subjetivo.

1. Los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes a los que se refiere el art铆culo 1.2.d) de la presente Ley son aqu茅llos que realizan una actividad econ贸mica o profesional a t铆tulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f铆sica o jur铆dica, denominada cliente, del que dependen econ贸micamente por percibir de 茅l, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ贸micas o profesionales.
2. Para el desempe帽o de la actividad econ贸mica o profesional como trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente, 茅ste deber谩 reunir simult谩neamente las siguientes condiciones:
a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende econ贸micamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contrataci贸n laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes econ贸micamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones t茅cnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestaci贸n econ贸mica en funci贸n del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aqu茅lla.
3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al p煤blico y los profesionales que ejerzan su profesi贸n conjuntamente con otros en r茅gimen societario o bajo cualquier otra forma jur铆dica admitida en derecho no tendr谩n en ning煤n caso la consideraci贸n de trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes.

Art铆culo 12. Contrato.

1. El contrato para la realizaci贸n de la actividad profesional del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente celebrado entre 茅ste y su cliente deber谩 formalizarse siempre por escrito y deber谩 ser registrado en la oficina p煤blica correspondiente. Dicho registro no tendr谩 car谩cter p煤blico.
Reglamentariamente se regular谩n las caracter铆sticas de dichos contratos y del Registro en el que deber谩n inscribirse, as铆 como las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tengan acceso a la informaci贸n de los contratos que su empresa celebre con trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes.
De dicha informaci贸n se excluir谩, en todo caso, el n煤mero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la Ley Org谩nica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
2. El trabajador aut贸nomo deber谩 hacer constar expresamente en el contrato su condici贸n de dependiente econ贸micamente respecto del cliente que le contrate, as铆 como las variaciones que se produjeran al respecto. La condici贸n de dependiente s贸lo se podr谩 ostentar respecto de un 煤nico cliente.
3. En el supuesto de un trabajador aut贸nomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestaci贸n de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador aut贸nomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art铆culo 11, se respetar谩 铆ntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinci贸n del mismo, salvo que 茅stas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente.
4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duraci贸n o un servicio determinado, se presumir谩, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Art铆culo 13. Acuerdos de inter茅s profesional.

1. Los acuerdos de inter茅s profesional previstos en el apartado 2 del art铆culo 3 de la presente Ley, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podr谩n establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecuci贸n de dicha actividad, as铆 como otras condiciones generales de contrataci贸n. En todo caso, los acuerdos de inter茅s profesional observar谩n los l铆mites y condiciones establecidos en la legislaci贸n de defensa de la competencia.
2. Los acuerdos de inter茅s profesional deber谩n concertarse por escrito.
3. Se entender谩n nulas y sin efectos las cl谩usulas de los acuerdos de inter茅s profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.
4. Los acuerdos de inter茅s profesional se pactar谩n al amparo de las disposiciones del C贸digo Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitar谩 a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de aut贸nomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

Art铆culo 14. Jornada de la actividad profesional.

1. El trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente tendr谩 derecho a una interrupci贸n de su actividad anual de 18 d铆as h谩biles, sin perjuicio de que dicho r茅gimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de inter茅s profesional.
2. Mediante contrato individual o acuerdo de inter茅s profesional se determinar谩 el r茅gimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuant铆a m谩xima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o a帽o, su distribuci贸n semanal.
3. La realizaci贸n de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente ser谩 voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento m谩ximo establecido mediante acuerdo de inter茅s profesional. En ausencia de acuerdo de inter茅s profesional, el incremento no podr谩 exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
4. El horario de actividad procurar谩 adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente.
5. La trabajadora aut贸noma econ贸micamente dependiente que sea v铆ctima de la violencia de g茅nero tendr谩 derecho a la adaptaci贸n del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protecci贸n o su derecho a la asistencia social integral.

Art铆culo 15. Extinci贸n contractual.

1. La relaci贸n contractual entre las partes se extinguir谩 por alguna de las siguientes circunstancias: a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Causas v谩lidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
c) Muerte y jubilaci贸n o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislaci贸n de Seguridad Social.
d) Desistimiento del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
e) Voluntad del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
g) Por decisi贸n de la trabajadora aut贸noma econ贸micamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relaci贸n contractual como consecuencia de ser v铆ctima de violencia de g茅nero.
h) Cualquier otra causa legalmente establecida.
2. Cuando la resoluci贸n contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendr谩 derecho a percibir la correspondiente indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios ocasionados.
3. Cuando la resoluci贸n del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente tendr谩 derecho a percibir la indemnizaci贸n prevista en el apartado anterior.
Si la resoluci贸n se produce por desistimiento del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el p谩rrafo d) del apartado 1 del presente art铆culo, el cliente podr谩 ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnizaci贸n sea el trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente, la cuant铆a de la indemnizaci贸n ser谩 la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de inter茅s profesional que resulte de aplicaci贸n. En los casos en que no est茅n regulados, a los efectos de determinar su cuant铆a se tomar谩n en consideraci贸n, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duraci贸n del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente vinculados a la ejecuci贸n de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinci贸n del contrato.

Art铆culo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.

1. Se considerar谩n causas debidamente justificadas de interrupci贸n de la actividad por parte del trabajador econ贸micamente dependiente las fundadas en:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador aut贸nomo, seg煤n lo previsto en el apartado 7 del art铆culo 8 de la presente Ley.
d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
e) La situaci贸n de violencia de g茅nero, para que la trabajadora aut贸noma econ贸micamente dependiente haga efectiva su protecci贸n o su derecho a la asistencia social integral.
f) Fuerza mayor.
2. Mediante contrato o acuerdo de inter茅s profesional podr谩n fijarse otras causas de interrupci贸n justificada de la actividad profesional.
3. Las causas de interrupci贸n de la actividad previstas en los apartados anteriores no podr谩n fundamentar la extinci贸n contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del art铆culo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se considerar铆a como una falta de justificaci贸n a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del art铆culo anterior.
No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupci贸n ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podr谩 considerarse justificada la extinci贸n del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art铆culo anterior.

Art铆culo 17. Competencia jurisdiccional.

1. Los 贸rganos jurisdiccionales del orden social ser谩n los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente y su cliente.
2. Los 贸rganos jurisdiccionales del orden social ser谩n tambi茅n los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicaci贸n e interpretaci贸n de los acuerdos de inter茅s profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci贸n de defensa de la competencia.

Art铆culo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de soluci贸n de conflictos.

1. Ser谩 requisito previo para la tramitaci贸n de acciones judiciales en relaci贸n con el r茅gimen profesional de los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes el intento de conciliaci贸n o mediaci贸n ante el 贸rgano administrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales efectos, los acuerdos de inter茅s profesional a los que se refiere el art铆culo 13 de la presente Ley podr谩n instituir 贸rganos espec铆ficos de soluci贸n de conflictos.
2. Los procedimientos no jurisdiccionales de soluci贸n de conflictos estar谩n basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.
3. Lo acordado en avenencia tendr谩 fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificaci贸n ante el 贸rgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el tr谩mite de ejecuci贸n de sentencias.
4. Las partes podr谩n igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entender谩n equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someter谩 a lo pactado entre las partes o al r茅gimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de inter茅s profesional, entendi茅ndose aplicable, en su defecto, la regulaci贸n contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci贸n de Transportes Terrestres o en cualquier otra normativa espec铆fica o sectorial.


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