Requisitos profesionales para acceder al empleo
Acceder a un empleo puede depender de estar en posesión de determinadas cualificaciones, tÃtulos, experiencia o conocimientos lingüÃsticos.
El conocimiento lingüÃstico
Para acceder a un empleo se puede exigir unos conocimientos lingüÃsticos: por ejemplo, un conocimiento aceptable de la lengua nacional. Esto supone que el nivel de conocimientos tiene que estar en proporción y ser razonablemente necesario para poder desempeñar los cometidos de ese empleo de manera adecuada. Las medidas adoptadas a escala nacional para proteger o fomentar una lengua en un Estado miembro guardan conformidad con lo dispuesto por el derecho comunitario, pero no pueden discriminar a los nacionales de otros Estados miembros. AsÃ, por ejemplo, el principio de no discriminación prohÃbe la exigencia de que los conocimientos lingüÃsticos de una lengua se tengan que haber adquirido dentro del territorio nacional.
La experiencia profesional
Se tendrá en cuenta, de manera razonable, la experiencia profesional adquirida en diversos Estados miembros, en las mismas condiciones que la obtenida en territorio nacional.
La selección de un nacional de un Estado miembro y la contratación para ocupar un puesto de trabajo en otro Estado miembro no dependerá de criterios médicos, de aptitud u otros que resulten discriminatorios debido a la nacionalidad frente a los criterios aplicados a los nacionales del otro Estado miembro que aspiran a ocupar el mismo puesto.
No obstante, un trabajador que haya obtenido una oferta de un empresario de un Estado miembro del que aquél no sea nacional puede tener que someterse a una prueba de aptitud, si asà lo solicita el empresario en el momento de formalizar su oferta de empleo.
Un caso concreto: el acceso al empleo del sector público
El principio de igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad son también aplicables al empleo en el sector público: en empresas públicas (empresas comerciales, de telecomunicaciones y de transporte público), organismos o instituciones públicas (universidades, hospitales públicos, centros de investigación) y en la administración pública.
Sin embargo, los Estados miembros pueden reservar determinados puestos de trabajo para sus nacionales. Éste puede ser únicamente el caso de aquellos puestos del sector público que suponen el ejercicio de poderes conferidos por el derecho público y la protección de los intereses generales del Estado o de las entidades locales, es decir: unidades administrativas inferiores al Estado como, por ejemplo, alcaldÃas, etc. Para tales puestos, se considera que las competencias que conlleva el puesto son inherentes a las funciones del Estado, lo cual justifica el requisito de nacionalidad. El concepto de competencias de derecho público aún no ha quedado completamente definido por la legislación comunitaria, pero incluirÃa: la facultad para adoptar normas jurÃdicas, la facultad necesaria para aplicar dichas normas o para controlar su aplicación, la facultad para adoptar disposiciones administrativas que sean vinculantes para las personas, la facultad para controlar o inspeccionar las acciones de las agencias u organismos públicos, la facultad para imponer el orden público o ejercer la "vis publica" (la fuerza pública), etc.
No obstante, la restricción impuesta por la nacionalidad sólo será aplicable a aquellos puestos especÃficos que suponen el ejercicio de poderes públicos y no es extensible a toda una clase de empleos en cuyos niveles más altos se puede llegar a ejercer competencias de derecho público. De esta manera, los ciudadanos de la UE tienen la posibilidad de acceder a cierto tipo de cargos públicos, aunque podrÃan verse excluidos de los puestos que corresponden al más alto nivel de responsabilidad.
Como principio general, en algunos sectores se considera que el empleo no conlleva el ejercicio de competencias de derecho público y por ello todo ciudadano de la UE sin excepción debe tener acceso a:
- empleos en empresas y organismos públicos que desempeñan actividades de carácter comercial, por ejemplo en el sector de las telecomunicaciones o del transporte;
- empleos en el sector sanitario;
- empleos en el sector de la educación (centros de enseñanza primaria y secundaria, universidades);
- empleos relacionados con la investigación civil no militar (2).Por el contrario, puede deducirse que el empleo en algunos sectores especÃficos puede conllevar el ejercicio de poderes públicos: entre estos sectores se puede citar la diplomacia, los cuerpos de policÃa, el ejército, el poder judicial, el empleo en los ministerios, gobiernos regionales o entidades locales, en la medida en que el puesto cuestión implique de manera especÃfica el ejercicio de poderes públicos. En tales casos, puede reservarse el empleo a los nacionales, quedando excluidos los demás ciudadanos de la UE (Caso Allué C-33/88 - 30/5/1989).
De cualquier manera, hay que advertir que siempre que toda una categorÃa de empleos se reserve a los nacionales de un Estado miembro, los ciudadanos de la UE aún pueden impugnar esta restricción, si un empleo concreto dentro de esa categorÃa no implica el ejercicio de poderes públicos.
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