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Régimen General

 

Para el supuesto de que el estudiante no pueda acogerse a la situación anterior, le queda la posibilidad de acogerse al régimen general de trabajadores extranjeros para cuenta propia o ajena, dependiendo de la actividad que pretenda llevar a cabo, en ambos casos tendrá que viajar a su país de origen a por el visado de residencia y para el caso de que se trate de un cuenta ajena, si se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, esto es, que no haya españoles, residentes extranjeros legales y nacionales de UE, EEE que quieran cubrir el puesto o bien, que la ocupación se encuentre dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el INEM.

Para el trabajo por cuenta propia tendrán que acreditarse los requisitos relativos a su inversión económica, altas fiscales, licencias...

  • Cuenta Ajena : Artículo 49 y ss RD 2393/2004
  • Cuenta propia : Artículo 58 y ss RD 2393/2004

Patricia Pérez


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