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Reconocimiento de títulos

 

Información sobre la legislación comunitaria

El sistema general de reconocimiento de títulos se dirige a las personas cualificadas para ejercer una determinada profesión en un Estado miembro que desean ejercerla en otro (Estado de acogida) y que, por estar la profesión regulada en dicho Estado, deben obtener el reconocimiento de sus titulaciones. (Por el contrario, si la profesión que le interesa no esta regulada en el Estado de acogida, no es necesario solicitar dicho reconocimiento y puede iniciarse su ejercicio en las mismas condiciones que los ciudadanos del país, con los mismos derechos y obligaciones).

El sistema general se aplica a las profesiones reguladas, es decir, a aquellas cuyo ejercicio esta supeditado en el Estado miembro de acogida a la posesión de una determinada titulación. Se trata, por ejemplo, de las profesiones de abogado, especialista contable, profesor, fisioterapeuta, etc. Sin embargo, este sistema no se aplica a las profesiones reguladas ya cubiertas por otro sistema de reconocimiento de títulos: médico, dentista, veterinario, enfermero, matrona, farmacéutico y arquitecto, ni a las actividades artesanales, industriales o comerciales ya cubiertas por las directivas "transitorias". El sistema general le afectara si tiene la nacionalidad de un Estado miembro, esta plenamente cualificado para ejercer una determinada profesión en un Estado miembro A y desea ejercerla en otro Estado miembro B en el que dicha profesión esta regulada pero no cubierta por otro sistema de reconocimiento.

Mecanismo de reconocimiento

El reconocimiento se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que sancionan una formación profesional completa, es decir, que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia. En principio el título, certificado o diploma debe ser reconocido como tal. Sin embargo, el sistema general no es un sistema automático. El reconocimiento deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, que examinara individualmente el caso y comprobara que la profesión regulada que Vd. desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que esta plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia, y que la duración y contenido de su formación no se diferencian sustancialmente de las requeridas en el Estado de acogida. Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son, en conjunto, similares, dicha autoridad deberá reconocer su titulación como tal; pero si demuestra que existen diferencias sustanciales entre las profesiones debido a la duración o contenido de su formación, podrá imponer un requisito compensatorio.

Requisitos compensatorios

En caso de diferencias de duración de al menos un año en la duración de la formación, la autoridad competente podrá exigirle que acredite una experiencia profesional (cuya duración podrá variar de uno a cuatro años). En caso de diferencias sustanciales entre las profesiones o en el contenido de la formación, podrá imponerle la realización (que, en principio, usted podrá elegir libremente) de un curso de adaptación o de una prueba de aptitud. Por otro lado, deberá tener en cuenta, si procede, la experiencia profesional que hubiera podido adquirir en el Estado miembro de procedencia o en otro Estado miembro. Esta experiencia podrá reducir o suprimir el citado requisito compensatorio.

Casos particulares

Si la profesión para la cual ha solicitado el reconocimiento de su titulación no esta regulada en el Estado miembro de procedencia, la autoridad competente podrá exigirle que acredite una experiencia profesional de dos años.

Si hubiera adquirido su título en un país no miembro de la Unión, y dicho título hubiera sido ya reconocido en un Estado miembro, y si en este último hubiera ejercido la profesión durante dos s tres años, según el caso, dicho título podrá ser reconocido en el Estado de acogida.

Límites

La autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar la solicitud y tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud.

La decisión (de delegación o de imposición de requisito compensatorio) debe motivarse y puede recurrirse judicialmente.

Si la autoridad no toma una decisión en el plazo de cuatro meses, podrá iniciarse un recurso con arreglo a los procedimientos vigentes en el Estado de acogida por incumplimiento del plazo (de cuatro meses) previsto en el artículo 8 de la Directiva 89/48 o en el artículo 12 de la Directiva 92/51, según sea el caso.

Las instituciones comunitarias no tienen la facultad de anular la decisión administrativa de una autoridad nacional. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la CE se limitan a declarar el incumplimiento de las obligaciones de un Estado, bien por aplicar incorrectamente el derecho comunitario o por promulgar una legislación nacional incompatible con el derecho comunitario. Las autoridades del Estado implicado deberán modificar las decisiones individuales que hubieran tomado con arreglo a una legislación o practica condenada por el Tribunal.

Información sobre los trámites en el Reino Unido

Procedimiento

Las solicitudes de reconocimiento deberán dirigirse a la autoridad competente en el Reino Unido para recibir y tramitar las solicitudes relativas a la profesión regulada que Vd. desea ejercer. Para saber cual es la correspondiente autoridad competente, diríjase al Department of Trade & Industry o al Department for Education and Employment.

Documentos que deberán presentarse junto con la solicitud

Para conocer la lista exacta, diríjase a la autoridad competente. A título indicativo, puede adjuntar un acta de nacimiento, los títulos o diplomas obtenidos, un documento que atestigüe su experiencia profesional, un certificado médico que acredite su buena salud, un comprobante de su capacidad financiera... Si la profesión no esta regulada en dicho Estado miembro, deberá además presentar un certificado que demuestre que la ha ejercido durante al menos 2 de los 10 años anteriores.

Traducciones y gastos

La autoridad competente le pedirá que facilite los documentos originales o copias (compulsadas) de los mismos, así como su traducción. Se le exigirán unos costes de apertura de expediente y, en su caso, de examen del mismo y de la organización del curso de adaptación o prueba de aptitud.

Referencias

Textos comunitarios

Directiva 89/48/CEE de 21.12.1988, Directiva 92/51/CEE de 18.06.1992, Directiva 94/38 de 26.07.1994 y Directiva 95/43 de 20.07.1995;
Guía del usuario del sistema general de reconocimiento de títulos.

Textos nacionales

Statutory instrument n° 824 de 1991
"Europe open for professions" publicado por el Department of Trade and Industry

 


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