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Profesiones paramédicas

 

Información sobre la legislación comunitaria

Principio básico

El sistema general de reconocimiento de las titulaciones cubre las profesiones paramédicas, a excepción de los enfermeros de cuidados generales y de las comadronas, cuya formación ha sido objeto de una armonización mínima que permite el reconocimiento automático de sus titulaciones (véanse las fichas correspondientes).

Límites

El campo de actividad de dos profesiones que tengan la misma denominación o una denominación distinta en dos Estados miembros puede variar sustancialmente de un Estado a otro.
Las profesiones paramédicas están supeditadas a las normas aplicables en el Estado miembro en que se desea ejercer la profesión, el cual define las modalidades de acceso a la actividad y al ejercicio de la profesión. En la mayoría de los casos, las profesiones paramédicas están muy reguladas, su ejercicio precisa una autorización previa y sus actuaciones tienen carácter exclusivo.

En algunos Estados miembros determinadas actividades profesionales están reservadas a los médicos: quiropraxis, osteopatía, medicina alternativa (por ejemplo, Bélgica, Italia y Austria), mientras que otros Estados miembros pueden autorizar el ejercicio de las mismas a personas que no tengan cualificaciones médicas, pero posean otras (por ejemplo, es el caso de los "Heilpraktiker" (medicina alternativa) en Alemania, de los quiroprácticos en Reino Unido, Dinamarca y Finlandia, y los osteópatas en Reino Unido y Finlandia).

En principio, el sistema general prevé el reconocimiento de los títulos de los enfermeros especializados. Sin embargo, existen dos posibilidades si se desea ejercer en un Estado en que la profesión es ejercida por enfermeros de cuidados generales: si la especialización del enfermero especializado es posterior a una de las titulaciones recogidas en la directiva para los enfermeros de cuidados generales, entonces el reconocimiento de su titulación es automático; si no es ése el caso, el Estado miembro tiene que tomar en consideración las cualificaciones del migrante y proceder a un examen comparativo con la formación requerida (Tratado: artículos 48, 52 y 59, y jurisprudencia del Tribunal de Justicia en las sentencias Heylens, Vlassopoulou y Newman).

Conviene subrayar la importancia de las normas relativas a la seguridad social que entran en juego este tipo de profesiones, distintas según los Estados miembros, y que permiten o no, según las profesiones, la concesión del reembolso de determinadas prestaciones a los profesionales que reúnan determinadas condiciones.

El sistema general de reconocimiento podría no aplicarse en algunos casos aislados en que la diferencia de nivel entre las dos cualificaciones profesionales es excesiva.
Ejemplos de profesiones paramédicas

Auxiliar de enfermería, audioprotésico, quiropráctico, dietista, ergoterapeuta, higienista bucodental, enfermero de cuidados especializados, manipulador de electrorradiología, masajista-kinesiterapeuta, óptico optómetra, ortofonista, ortoptista, osteópata, pedicuro, podólogo, psicólogo, psicoterapeuta, técnico de laboratorio de análisis, terapeuta.

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