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Pre谩mbulo - V

La disposici贸n adicional primera se refiere a la reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .
Las modificaciones son las estrictamente necesarias como consecuencia de la inclusi贸n de las controversias derivadas de los contratos de los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes en el 谩mbito de la Jurisdicci贸n Social. En coherencia con ello, tambi茅n se establece la obligatoriedad de la conciliaci贸n previa no s贸lo ante el servicio administrativo correspondiente, sino tambi茅n ante el 贸rgano que eventualmente se haya podido crear mediante acuerdo de inter茅s profesional .
La disposici贸n adicional segunda supone el reconocimiento para que ciertos colectivos o actividades gocen de peculiaridades en materia de cotizaci贸n, como complemento de las medidas de fomento del autoempleo. Se hace un mandato concreto para establecer reducciones en la cotizaci贸n de los siguientes colectivos de trabajadores aut贸nomos: los que ejercen una actividad por cuenta propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base m谩xima, los hijos de trabajadores aut贸nomos menores de 30 a帽os que inician una labor en la actividad familiar y los trabajadores aut贸nomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio .
La disposici贸n adicional tercera recoge la obligaci贸n de que en el futuro todos los trabajadores aut贸nomos que no lo hayan hecho tengan que optar por la cobertura de la incapacidad temporal, medida que favorece la convergencia con el R茅gimen General, as铆 como la necesidad de llevar a cabo un estudio sobre las profesiones o actividades con mayor siniestralidad, en las que los colectivos de aut贸nomos afectados deber谩n cubrir las contingencias profesionales .
La disposici贸n adicional cuarta regula la prestaci贸n por cese de actividad. Recoge el compromiso del Gobierno para que, siempre que est茅n garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores aut贸nomos, proponga a las Cortes Generales la regulaci贸n de un sistema espec铆fico de protecci贸n por cese de actividad para los mismos, en funci贸n de sus caracter铆sticas personales o de la naturaleza de la actividad ejercida .
La disposici贸n adicional quinta especifica que lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 23, en los art铆culos 24 a 26 y en el p谩rrafo c), apartado 2, del art铆culo 27, as铆 como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposici贸n final segunda de la presente Ley no ser谩n de aplicaci贸n a los trabajadores por cuenta propia o aut贸nomos que, en los t茅rminos establecidos en la disposici贸n adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisi贸n y ordenaci贸n de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Previsi贸n Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que act煤e como alternativa al R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos .
La disposici贸n adicional sexta establece la necesidad de adecuaci贸n de la norma a las competencias auton贸micas relativas a representatividad y registro especial de las asociaciones profesionales de aut贸nomos en el 谩mbito territorial auton贸mico .
La disposici贸n adicional s茅ptima establece la posibilidad de actualizar las bases de cotizaci贸n diferenciadas, reducciones o bonificaciones previstas para determinados colectivos de trabajadores aut贸nomos en atenci贸n a sus especiales caracter铆sticas, por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado .
La disposici贸n adicional octava se帽ala que el Gobierno plantear谩 la presencia de los trabajadores aut贸nomos en el Consejo Econ贸mico y Social, teniendo en cuenta la evoluci贸n del Consejo del Trabajo Aut贸nomo en la representaci贸n de los mismos y el informe preceptivo del precitado Consejo Econ贸mico y Social .
La disposici贸n adicional novena determina que se presentar谩 un estudio por el Gobierno en un a帽o sobre la evoluci贸n de la medida de pago 煤nico de la prestaci贸n por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia y a la posible ampliaci贸n de los porcentajes actuales de la capitalizaci贸n dependiendo de los resultados de tal estudio .
La disposici贸n adicional d茅cima se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador aut贸nomo, aclarando que los trabajadores aut贸nomos podr谩n contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta a帽os aunque 茅stos convivan con el trabajador aut贸nomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos .
La disposici贸n adicional und茅cima supone adoptar para los trabajadores aut贸nomos del sector del transporte la referencia del art铆culo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de inclusi贸n en el 谩mbito subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que en este caso deben cumplirse para los trabajadores aut贸nomos de este sector para su consideraci贸n de trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes .
La disposici贸n adicional duod茅cima establece la participaci贸n de trabajadores aut贸nomos en programas de formaci贸n e informaci贸n de prevenci贸n de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparici贸n de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores aut贸nomos y las organizaciones sindicales m谩s representativas .
La disposici贸n adicional decimotercera introduce incrementos en la reducci贸n y la bonificaci贸n de la cotizaci贸n a la Seguridad Social as铆 como los periodos respectivos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos que tengan 30 o menos a帽os de edad y 35 a帽os en el caso de trabajadoras aut贸nomas, dando nueva redacci贸n a la disposici贸n adicional trig茅sima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .
La disposici贸n adicional decimocuarta se帽ala un plazo de un a帽o para que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que tienen una especial incidencia en el colectivo de trabajadores aut贸nomos .
La disposici贸n adicional decimoquinta establece un plazo de un a帽o para que el Gobierno presente un estudio sobre la actualizaci贸n de la normativa que regula el R茅gimen Especial de los Trabajadores Aut贸nomos establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.La disposici贸n adicional decimosexta determina el plazo de un a帽o para que el Gobierno realice, en colaboraci贸n con las entidades m谩s representativas de trabajadores aut贸nomos, una campa帽a de difusi贸n e informaci贸n sobre la normativa y las caracter铆sticas del R茅gimen Especial del Trabajador Aut贸nomo .
La disposici贸n adicional decimos茅ptima supone la determinaci贸n reglamentaria de los supuestos en que los agentes de seguros quedar铆an sujetos al contrato de trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes, sin afectar en ning煤n caso a la relaci贸n mercantil de aquellos .
Las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena se refieren, respectivamente, a los casos espec铆ficos de las personas con discapacidad y de los agentes comerciales .
De las disposiciones transitorias cabe destacar que la transitoria primera establece un plazo de seis meses para la adaptaci贸n de estatutos y reconocimiento de la personalidad jur铆dica de las asociaciones. La transitoria segunda fija los plazos de adaptaci贸n de los contratos vigentes de los trabajadores econ贸micamente dependientes con una especificidad en el plazo de adaptaci贸n de dichos contratos en la transitoria tercera para los sectores del transporte y de los agentes de seguros .
La disposici贸n final primera establece el t铆tulo competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 149.1.5.陋, legislaci贸n sobre Administraci贸n de Justicia, 6.陋, legislaci贸n mercantil y procesal, 7.陋, legislaci贸n laboral, 8.陋, legislaci贸n civil y 17.陋, legislaci贸n b谩sica y r茅gimen econ贸mico de la Seguridad Social .
La disposici贸n final segunda recoge el principio general del Pacto de Toledo de lograr la equiparaci贸n en aportaciones, derechos y obligaciones de los trabajadores aut贸nomos con los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R茅gimen General .
La disposici贸n final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecuci贸n y desarrollo necesarias para la aplicaci贸n de la Ley .
La disposici贸n final cuarta establece que el Gobierno deber谩 informar a las Cortes Generales anualmente de la ejecuci贸n de previsiones contenidas en la presente Ley, incorporando en dicho informe el dictamen de los 脫rganos Consultivos .
La disposici贸n final quinta establece un plazo de un a帽o para el desarrollo reglamentario de la Ley en lo relativo al contrato de trabajo de los trabajadores aut贸nomos econ贸micamente dependientes .
La disposici贸n final sexta establece una 芦vacatio legis禄 de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la Ley .


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