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Pre谩mbulo

I
El trabajo aut贸nomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jur铆dicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jur铆dico .
En este sentido, la Constituci贸n, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores aut贸nomos. As铆, el art铆culo 38 de la Constituci贸n reconoce la libertad de empresa en el marco de una econom铆a de mercado; el art铆culo 35, en su apartado 1, reconoce para todos los espa帽oles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elecci贸n de profesi贸n u oficio, a la promoci贸n a trav茅s del trabajo y a una remuneraci贸n suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning煤n caso pueda hacerse discriminaci贸n por raz贸n de sexo; el art铆culo 40, en su apartado 2, establece que los poderes p煤blicos fomentar谩n una pol铆tica que garantice la formaci贸n y readaptaci贸n profesionales, velar谩n por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar谩n el descanso necesario mediante la limitaci贸n de la jornada laboral, las vacaciones peri贸dicas retribuidas y la promoci贸n de centros adecuados; finalmente, el art铆culo 41 encomienda a los poderes p煤blicos el mantenimiento de un r茅gimen p煤blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad .
Estas referencias constitucionales no tienen por qu茅 circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, pues la propia Constituci贸n as铆 lo determina cuando se emplea el t茅rmino 芦espa帽oles禄 en el art铆culo 35 o el de 芦ciudadanos禄 en el art铆culo 41, o cuando encomienda a los poderes p煤blicos la ejecuci贸n de determinadas pol铆ticas, art铆culo 40, sin precisar que sus destinatarios deban ser exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena .
En el 谩mbito social podemos destacar, en materia de Seguridad Social, normas como la Ley General de la Seguridad Social, el art铆culo 25.1 de la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero referido a las trabajadoras por cuenta propia que sean v铆ctimas de la violencia de g茅nero, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el R茅gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de prevenci贸n de riesgos laborales hay que referirse a la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n, as铆 como otras disposiciones de desarrollo .
La Uni贸n Europea, por su parte, ha tratado el trabajo aut贸nomo en instrumentos normativos tales como la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicaci贸n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad aut贸noma, incluidas las actividades agr铆colas, as铆 como sobre la protecci贸n de la maternidad, que da una definici贸n de trabajador aut贸nomo en su art铆culo 2.a), o en la Recomendaci贸n del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protecci贸n de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores aut贸nomos .
El derecho comparado de los pa铆ses de nuestro entorno no dispone de ejemplos sobre una regulaci贸n del trabajo aut贸nomo como tal. En los pa铆ses de la Uni贸n Europea sucede lo mismo que en Espa帽a: las referencias a la figura del trabajador aut贸nomo se encuentran dispersas por toda la legislaci贸n social, especialmente la legislaci贸n de seguridad social y de prevenci贸n de riesgos. En este sentido, cabe resaltar la importancia que tiene el presente Proyecto de Ley, pues se trata del primer ejemplo de regulaci贸n sistem谩tica y unitaria del trabajo aut贸nomo en la Uni贸n Europea, lo que sin duda constituye un hito en nuestro ordenamiento jur铆dico .
Se trata de una Ley que regular谩 el trabajo aut贸nomo, sin interferir en otros 谩mbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulaci贸n y sus propios cauces de representaci贸n .
Los Colegios Profesionales tampoco ver谩n afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobaci贸n de este Estatuto .

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