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Para víctimas de violencia de género

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o ví ctima de violencia doméstica por parte d algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con e stos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 a ños, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indef inido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilac ión.
  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluid os de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
  • Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 del, Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este cole ctivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, a sí como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sancion es en el orden social.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, artículo 6.2 , quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en citado Real Decreto Ley.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN

  • Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o t emporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación.

INCENTIVOS

  • Cada contrato indefinido o temporal dará derecho , desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
  • Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euro s/año) duante toda la vigencia del contrato.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las c antidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondiente s según lo establecido en las normas de recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
  • Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de juli o (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
    • 1) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
    • 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femen ino.
    • 3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
    • 4) Paradas que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
    • 5) Personas con discapacidad.

NORMATIVA

  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

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