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Para trabajadores en situaci贸n de exclusi贸n social

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Trabajadores desempleados en situaci贸n de exclusi贸n social. La exclusi贸n social se acreditar谩 por los correspondientes servici os sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
    • A) Perceptores de rentas m铆nimas de inserci贸n, o cualquier otra prestaci贸n de igual o similar naturaleza, seg煤n la denominaci贸n adoptada en cada Comunidad Aut贸noma.
    • B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el p谩rrafo anterior, por alguna de las sigu ientes causas:
      • - Falta de per铆odo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constituci贸n de la unidad perceptora.
      • - Haber agotado el per铆odo m谩ximo de percepci贸n legalmente establecido.
    • C) J贸venes mayores de 18 a帽os y menores de 30, procedentes de instituciones de protecci贸n de menores.
    • D) Personas con problemas de drogadicci贸n o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitaci贸n o reinserci贸n social.
    • E) Internos de centros penitenciarios cuya situaci贸n penitenciaria les permita acceder a un empleo, as铆 como liberados condicion ales y exreclusos.
    • F) Menores internos incluidos en al 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley Org谩nica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabil idad penal de los menores cuya situaci贸n les permita acceder a un empleo, as铆 como los que se encuentren en situaci贸n de libertad vigilada y los ex-internos.
  • El trabajador no tendr谩 relaci贸n de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2潞 grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de direcci贸n o sean miembros de los 贸rganos de administraci贸n de las sociedades, as铆 como las contrataciones que se produzcan con e stos 煤ltimos. No ser谩 de aplicaci贸n esta exclusi贸n cuando el empleador sea un trabajador aut贸nomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 a 帽os, que no conviva en su hogar ni est茅 a su cargo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contrat aci贸n mediante contrato indefinido, o en los 煤ltimos 6 meses mediante un contrato de duraci贸n determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o d e sustituci贸n por聽 jubilaci贸n.
  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedar谩n excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un v铆nculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
  • Quedan exclu铆dos los trabajadores que hayan finalizado su relaci贸n laboral de car谩cter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formal izaci贸n del contrato. Esta exclusi贸n no se aplicar谩 cuando la finalizaci贸n del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el art铆culo 8.2 del, Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - No haber sido exclu铆da del acceso a los beneficios derivados de la aplicaci贸n de los programas de empleo seg煤n lo previsto en el art铆culo 46 del
  • R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sancion es en el orden
  • social.
  • - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas
  • normativas de programas de fomento de empleo, seg 煤n lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, art铆culo 6.2 , quedar谩n excluidas por un
  • per铆odo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado Real Decreto Ley.

FORMALIZACI脫N, DURACI脫N

  • Los contratos objeto de las ayudas podr谩n realizarse con car谩cter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o t emporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizar谩n por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal.
  • Se comunicar谩 al Servicio P煤blico de Empleo en los d铆ez d铆as siguientes a su concertaci贸n.

INCENTIVOS

  • Cada contrato indefinido o temporal dar谩 derecho a una bonificaci贸n de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros /mes (600 euros/a帽o)durante 4 a帽os.
  • En el caso de que la contrataci贸n sea temporal dar谩 derecho a una bonificaci贸n de 41,67 euros/mes (500 euros/a帽o) durante toda la vigencia del contrato.

OTRAS CARACTER脥STICAS

  • - Los beneficios establecidos no podr谩n, en concurrencia con otras ayudas p煤blicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  • - En los supuestos de obtenci贸n de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesi贸n, proceder谩 la devoluci贸n de las c antidades dejadas de ingresar por bonificaci贸n de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes seg煤n lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • - No se conceder谩n los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de car谩cter especial.
  • - Esta modalidad de contrato, en caso de duraci贸n indefinida, puede acogerse a la reducci贸n de la indemnizaci贸n por despido de 33 d铆as de salario por a帽o de servicio y hasta un m谩ximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposici贸n Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de juli o (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusi贸n de la citada disposici贸n y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
    • 1) J贸venes desde 16 hasta 30 a帽os de edad, ambos inclusive.
    • 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor 铆ndice de empleo femen ino
    • 3) Mayores de cuarenta y cinco a帽os de edad.
    • 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
    • 5) Personas con discapacidad.

NORMATIVA

  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

AdjuntoTama帽o
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