Traspaso de trabajadores
En la empresa en la que trabajo hay "rumores" de que se va a llevar a cabo lo que ahora se está llamando subrogación de servicios o de empresa, esto quiere decir que una parte de l
El art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de sucesión de empresas. En este sentido, estipula:
a) que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sà mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
b) Cuando el cambio tenga lugar por actos Ãnter vivos (por ejemplo venta de la empresa, adquisición en subasta pública, cambio en la titularidad de la explotación como arrendamiento de industria, de negocio...), el cedente (el empresario), y, en su defecto, el cesionario (nuevo empresario), está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
c) El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito. En este sentido, destaca también la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, relativa a las aproximaciones de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centro de actividad modificada por la D. 98/50/CE, de 29 de junio de 1998. Se entiende, entre otros casos que no existe sucesión de empresa, por ejemplo cuando se realiza una contrata de prestación de servicios de cocina y comedor, realizado por la empresa principal con anterioridad; cuando lo que se transmita no es una infraestructura u organización empresarial básica para la prestación del servicio....
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