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Permisos

Próximamente mi familia y yo vamos a realizar cambio de domicilio dentro de la misma ciudad en la que vivimos.

Respuesta: 

Art. 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • c) un día por traslado del domicilio habitual.

Respecto a la segunda cuestión, El art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. (...) Art. 23.2 del ET "En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos" El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 140 regula el derecho a las licencias de estudios pagadas. Pero, dado que nuestro ordenamiento no realiza un pronunciamiento expreso del mismo su regulación plantea numerosos problemas. En este sentido, es importante la regulación del mismo en los convenios colectivos, que deben de tener en cuenta el Acuerdo Nacional de Formación Continua(ANFC) que deben ser recogidas en los convenios colectivos (requisitos para solicitar el permiso, procedimiento, facultades de denegación, derechos y obligaciones del trabajador...). En este caso, la respuesta debe encontrarse en el convenio colectivo en cuestión.

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