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Indemnizaci贸n

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Sugerencia: 1.- P贸ngase en contacto con un asesor/a laboral de confianza. Puede ser tan importante como el m茅dico de cabecera, tanto si quiere conservar su empleo como si quiere una "mejor" indemnizaci贸n por despido, en el supuesto que el empresario decida terminar la relaci贸n contractual. Tambi茅n le puede asesorar : El 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores de su empresa (delegado de personal o comit茅 de empresa); un sindicato o la Inspecci贸n de Trabajo. Las cuestiones que son varias, requieren un estudio detallado - que entiendo- sobrepasa el contenido de esta consulta. La respuesta es general, y repito requiere de un seguimiento seg煤n los acontecimientos venideros. Ley 55/1999 contempla las medidas de fomento del empleo para el a帽o 2000

  1. En lo que respecta a la transformaci贸n en indefinidos : se incentiva la transformaci贸n en indefinidos, a tiempo completo, de los contratos (en vigor a 1/1/2000) de aprendizaje, pr谩cticas, formaci贸n, de relevo. Bonificaci贸n: 20% durante 24 meses siguientes de la vigencia del nuevo contrato.
  2. Contrataci贸n inicial indefinida. (entre el 1/1/2000 y 31/12/2000). Beneficiarios empresas que contraten a tiempo completo o parcial-incluidos fijos discontinuos-a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo y que re煤nan ciertos requisitos (j贸venes menores de 30 a帽os, inscritos ininterrumpidamente en el INEM durante 12 meses o m谩s, mayores de 45 a帽os, mujeres desempleadas, en profesiones u ocupaciones con menor 铆ndice de empleo femenino que: inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un periodo de 12 meses, o sean mayores de 45 a帽os)
  3. Contrato de obra: Duraci贸n y extinci贸n (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y RD 2729/1998 art. 2.2 b) Debe durar el tiempo necesario para la realizaci贸n de la obra o servicio encargado. El objeto del contrato es la realizaci贸n de obras, o la prestaci贸n de servicios determinados, con autonom铆a y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecuci贸n, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duraci贸n incierta. Los convenios colectivos pueden identificar estos trabajos. Fraude de ley: se considera cuando el trabajador se contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes (seg煤n los tribunales de justicia).
  4. Embarazo: Art. 53.4 y 55.5 del ET mod. L. 39/1999 art. 7. Despido. Prohibe despedir por motivos discriminatorios por raz贸n de sexo, y por lo tanto, a mujeres embarazadas por ese motivo. Supuestos: Trabajadores durante el per铆odo de suspensi贸n del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento. O la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro d dicho per铆odo. Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del per铆odo de suspensi贸n por maternidad. El despido es nulo, excepto que la extinci贸n sea

脷ltima encuesta

驴Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?

Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.

Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.