Baja voluntaria
Estimados sres., trabajo en una empresa del sector del metal, como administrativa. Ahora he encontrado un empleo mejor remunerado. Mi pregunta está relacionada con el PREAVISO OBLIGATORIO.
El art. 49.1 d) de LET (ley de Estatuto de los Trabajadores) contempla la extinción del contrato de trabajo por voluntad o dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Quiero dejar la empresa en la que estoy, porque me voy a cambiar de ciudad. Aun asi, se que les sentara mal.
El art. 49.1 d) del LET (ley del Estatuto de los Trabajadores) contempla la dimisión por parte del trabajador del contrato de trabajo, sin necesidad de alegar causa. Para ello, exige que se efectúe mediante un preaviso establecido en los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Pero debes saber: que la dimisión del trabajador, por ser voluntaria, no da lugar a la prestación por desempleo; que la ausencia de preaviso puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios al empresario.
Otro supuesto distinto resolutorio del contrato de trabajo es el que viene contemplado en el art. 40 de la LET : el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados especÃficamente para prestar servicios en empresas con centro de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia. Para ello, el legislador exige la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión debe ser notificada al trabajador que tendrá derecho a optar por el traslado, que percibirá una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte dÃas de salario por año de servicios.....
Llevo ya 9 meses trabajando en una empresa. El problema que tengo para cambiarme de trabajo es que el contrato tiene una cláusula que me obliga a pagar 450.000 ptas.
A falta de más datos, puede ser que nos encontremos ante una pacto de permanencia. Para ello, debe de comprobar si se cumple el supuesto de hecho contemplado en la norma. El art. 21.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores contempla: "Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especÃfico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios".
Observaciones:
1.-El pacto no es eficaz cuando la empresa imparte formación de un modo genérico e indiscriminado a todos los trabajadores. Se trata de recibir una especialización profesional que sea a cargo de la empresa (STS 14 de febrero 1991), para poner en marcha proyectos determinados.
2.- Duración máxima es de dos años. La rescisión por el trabajador antes del plazo pactado, da lugar a una indemnización de daños y perjuicios para el empresario. En este sentido, debemos de tener en cuenta la fijación de esa indemnización, su cuantÃa y del momento de comienzo del cómputo, que puede ser aquel en que se haya adquirido la especialización profesional (STS 1 de marzo de 1990).
3.- En relación a la indemnización que corresponda al empresario se tiene que comprobar
- a)el coste de la especialización recibida
- b)el tiempo que reste hasta la terminación del plazo pactado
- c) de los perjuicios que pudieran causarse sobre ese proyecto empresarial para el que se recibió la especialización.
4.- En caso de no acuerdo en la cuantÃa cabe recurrir a los tribunales de justicia para su fijación. Al desconocer los términos de esta cláusula establecidos en el contrato de trabajo, en primer lugar, debemos comprobar si en realidad se dan esos requisitos, y en segundo lugar, la determinación de la cuantÃa a efectos de la correspondiente indemnización - que en este caso está predeterminada -. El trabajador puede acudir a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa (comité de empresa y delegados de personal), a un sindicato o a la Inspección de Trabajo en busca de asesoramiento, o bien solicitar los conocimientos de un profesional en la materia, Graduado social, Diplomado en Relaciones Laborales o Abogado.
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