Ordinario por tiempo indefinido
FORMACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
-Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
-Se presumírán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
NORMATIVA
-Art. 15 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E.29-3-95) modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio)
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Modelo de contrato pe-170 | 202.23 KB |
| Fomento de la contratación indefinida | 46.59 KB |
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