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M茅dicos generalistas y especialistas

 

Informaci贸n sobre la legislaci贸n comunitaria

Principio b谩sico

El derecho de establecimiento en cualquier pa铆s de la Uni贸n, ya sea como independiente o como asalariado, se obtiene sobre la base del reconocimiento de su t铆tulo. En caso de simple prestaci贸n de servicios, la Directiva ha establecido procedimientos simplificados en lo que se refiere a la autorizaci贸n e inscripci贸n requeridas.

脕mbito

El reconocimiento de su titulaci贸n s贸lo es obligatorio y autom谩tico si usted posee un t铆tulo obtenido en un Estado miembro y previsto en la Directiva. Por tanto, s贸lo es obligatorio y autom谩tico para todos los Estados miembros si el t铆tulo permite ejercer la medicina general o una especialidad m茅dica com煤n a todos los Estados miembros y mencionada como tal en la Directiva. Para los t铆tulos de m茅dicos especialistas que no son comunes m谩s que para algunos Estados miembros, pero que se mencionan como tales en la gu铆a, el reconocimiento s贸lo es autom谩tico y obligatorio para esos Estados miembros. Para las dem谩s especializaciones no cubiertas por la Directiva o cubiertas 煤nicamente por el Estado miembro de acogida, el reconocimiento es obligatorio e individual pero s贸lo se obtiene una vez que el Estado miembro ha procedido a una comparaci贸n entre la formaci贸n obtenida en el Estado miembro de origen y la que puede obtenerse en el Estado miembro de acogida. En su caso, puede exigirse una formaci贸n complementaria.

En algunos casos especiales, en concreto en caso de formaci贸n antigua adquirida en algunos Estados miembros antes de la aplicaci贸n de las directivas, o de distinta denominaci贸n del t铆tulo, 茅ste podr谩 acogerse al reconocimiento en determinadas condiciones.

La Directiva no prev茅 el reconocimiento de una formaci贸n obtenida en un tercer pa铆s. No obstante, cada Estado miembro puede reconocer una formaci贸n de tal naturaleza. En tales casos, el reconocimiento 煤nicamente vincula al Estado miembro que lo concede y s贸lo es v谩lido en su territorio.

Las autoridades del Estado miembro de acogida disponen de un plazo de 3 meses para tramitar su solicitud de acceso a la actividad. En caso de denegaci贸n, la decisi贸n debe ser motivada y susceptible de recurso jurisdiccional interno.

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