Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
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Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo
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Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive
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El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, asà como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
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El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
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En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vÃnculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
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Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.
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Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por des pido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artÃculo 8.2 del, Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artÃculo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sancione s en el orden social.
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Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el del Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio, artÃculo 6.2 (B.O.E. de 14 de junio) quedarán excluidos por un perÃodo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citad o Real Decreto Ley.
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