INTRODUCCIÓN
El texto aquà publicado refunde las distintas disposiciones que a lo largo de los años han ido modificando el ET. Incluye, asimismo, las siguientes normas: Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Ley 60/1997, de 19 de diciembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de cobertura del Fondo de GarantÃa Salarial. R.D. Ley 15/1998 de 27 de noviembre, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad y la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma, asà como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera.
Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 24 de marzo de 1995,
Dispongo:
ArtÃculo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el dÃa 1 de mayo de 1995.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
Juan Carlos R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Antonio Griñán MartÃnez
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