Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad†con las siguientes particularidades:
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Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantÃas que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
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b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
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c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
NORMATIVA
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Disposición Adicional decimocuarta, del R.D.Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 25 de marzo) modificada en su encabezamiento por el artÃculo decimoséptimo de la Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre)
CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
CARACTERÃSTICAS E INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad†con las siguientes particularidades:
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Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, durante el tiempo en que aquellos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Incentivos:
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El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantÃa durante la vigencia del contrato, con el lÃmite máximo del doble del perÃodo pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
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El empresario durante el perÃodo de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantÃa de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
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Las empresas deberán presentar en la Oficina de Empleo un certificado expedido por la Administración Pública o entidad encargada de gestionar la formación, mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, asà como el tiempo de duración de las mismas.
NORMATIVA
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Disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre)
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Modelo pe-177 interinidad | 274.49 KB |
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