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Interinidad

FORMALIZACI脫N, DURACI脫N Y JORNADA

  • Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecci贸n o promoci贸n para su cobertura definitiva.

Jornada:

  • Deber谩 celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
    • a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
    • b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el art铆culo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una educci贸n temporal de la jornada del trabajador sustituido. As铆 como, en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopci贸n o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Duraci贸n:

  • La duraci贸n del contrato de interinidad ser谩 la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecci贸n o promoci贸n para su cobertura definitiva, la duraci贸n ser谩 la del tiempo que dure el proceso de selecci贸n o promoci贸n para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duraci贸n m谩xima.

Formalizaci贸n y comunicaci贸n:

  • El contrato, y en su caso las pr贸rrogas, se comunicar谩n al Servicio P煤blico de Empleo en los diez d铆as siguientes a su concert aci贸n
  • El contrato deber谩 formalizarse siempre por escrito y deber谩 especificar con precisi贸n y claridad el car谩cter de la contrataci贸n, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustituci贸n y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producir谩 tras el proceso de selecci贸n externa o promoci贸n interna, as铆 como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duraci贸n, la duraci贸n del contrato as铆 como el trabajo a desarrollar.

EXTINCI脫N

El contrato de interinidad se extinguir谩, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las sigu ientes causas:

    • 1陋 La reincorporaci贸n del trabajador sustituido
    • 2陋 El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporaci贸n
    • 3陋 La extinci贸n de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
    • 4陋 El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selecci贸n o promoci贸n para la provisi贸n definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicaci贸n en los procesos de selecci贸n en las Administraciones p煤blicas.
  • Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duraci贸n m谩xima y que se hubiesen concertado por una duraci贸n inferior a la misma, se entender谩n prorrogados t谩citamente, hasta la correspondiente duraci贸n m谩xima, cuando no hubiese mediado denuncia o pr贸rroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

OTRAS CARACTER脥STICAS

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaci贸n:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar谩 asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el car谩cter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un per铆odo superior al per铆odo de prueba.
  • Si llegado el t茅rmino, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestaci贸n labor al.
  • Tambi茅n se presumir谩n por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

NORMATIVA

  • Art铆culo 15, del Estatuto de los Trabajadores, seg煤n redacci贸n dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de d iciembre) ampliado por elapartado diez del art铆culo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
  • R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposici贸n final primera del R.D. 1251/2001, de 16 denoviembre (B.O.E. de 17 de noviembre)

AdjuntoTama帽o
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