Farmaceúticos
Información sobre la legislación comunitaria de establecimiento en cualquier país de la Unión, ya sea como autónomo o como asalariado, se obtiene sobre la base del reconocimiento de su título. No está contemplada la prestación de servicios.
Límites
Para acogerse al reconocimiento obligatorio y automático, el título deberá haber sido obtenido en un Estado miembro y debe ser mencionado como tal en la Directiva. Aunque, por regla general, se obtendrá el reconocimiento de un título reciente que dé acceso al ejercicio de la profesión de farmacéutico en el Estado miembro de origen, en caso de duda, convendrá consultar a la asociación profesional nacional.
En algunos Estados miembros, el reconocimiento no permite la apertura de una nueva farmacia ni la adquisición de una farmacia abierta hace menos de tres años.
Si ha obtenido el título en Grecia, el Estado miembro de acogida no está obligado a reconocerlo más que para el ejercicio de farmacéutico asalariado.
Con carácter excepcional y para ciertas actividades específicas, el Estado miembro de acogida podrá exigir al farmacéutico una experiencia profesional complementaria, siempre que sea la misma que la exigida a sus propios farmacéuticos.
Los criterios de reparto de las farmacias siguen regulados por las legislaciones nacionales.
En ciertos casos, en particular en caso de que la formación se haya adquirido en determinados Estados miembros antes de la aplicación de las directivas o de que el título tenga una denominación distinta, éste podrá obtener el reconocimiento, pero se supeditará a ciertos requisitos.
La Directiva no prevé el reconocimiento de una formación obtenida en un tercer país; sin embargo, cada Estado miembro puede reconocerla. En tal caso, el reconocimiento será válido exclusivamente en el territorio del Estado que lo otorgue.
Las autoridades del Estado miembro de acogida disponen de un plazo de 3 meses para tramitar su solicitud de acceso a la actividad. En caso de denegación, la decisión deberá estar motivada y poder recurrirse ante los tribunales nacionales.
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