Desempleados inscritos durante seis o más meses
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
-
Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante, al menos seis meses:
-
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, asà como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
-
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o d e sustitución por jubilación.
-
En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vÃnculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
-
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por des pido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artÃculo 8.2 del, Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)
REQUISITOS DE LA EMPRESA
-
Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena , asà como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artÃculo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sancione s en el orden social.
-
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el del Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio, artÃculo 6.2 (B.O.E. de 14 de junio) quedarán excluidos por un perÃodo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citad o Real Decreto Ley.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
-
Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
-
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez dÃas siguientes a su concertación.
INCENTIVOS
-
Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600euros/año) durante 4 años.
OTRAS CARACTERÃSTICAS
-
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
-
En los supuestos de obtención de bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social , con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
-
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
-
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 dÃas de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que se reunan los requisitos y no exista alguna de las causas de exclusión de la citada disposición .
NORMATIVA
Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)
.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Modelo pe-172 tiempo completo | 208.67 KB |
| Modelo pe-194 tiempo parcial | 223.34 KB |
Última encuesta
¿Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
Entradas recientes en el blog
- Mileuristas......
- ¿dónde estan los trabajos dignos?........
- EnClase Profesores Particulares a Domicilio
- Trabajo, alojamiento y clases de inglés en Londres
- Estamos perdidos
- El Gobierno prepara un decreto para impulsar el teletrabajo en la ... - Terra España
- "Rindo más trabajando desde casa" - 20 minutos
- Villa de Mazo abre las puertas del nuevo telecentro - Canarias 24 horas
- Germaine de Capuccini desarrolla un proyecto pionero de teletrabajo - Levante
- Anorexia mental

