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Desempleados inscritos durante seis o más meses

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante, al menos seis meses:
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o d e sustitución por jubilación.
  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por des pido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 del, Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena , así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sancione s en el orden social.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el del Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio, artículo 6.2 (B.O.E. de 14 de junio) quedarán excluidos por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en el citad o Real Decreto Ley.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN

  • Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

INCENTIVOS

  • Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600euros/año) durante 4 años.

OTRAS CARACTERÃSTICAS

  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  • En los supuestos de obtención de bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social , con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
  • Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que se reunan los requisitos y no exista alguna de las causas de exclusión de la citada disposición .

NORMATIVA

Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

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