Dentistas
Informaci贸n relativa a la legislaci贸n comunitaria
Principio b谩sico
El derecho de establecimiento en cualquier pa铆s de la Uni贸n, ya sea como independiente o como asalariado, se obtiene sobre la base del reconocimiento de su t铆tulo. En caso de simple prestaci贸n de servicios, la Directiva ha establecido procedimientos simplificados en lo que se refiere a la autorizaci贸n e inscripci贸n requeridas.
脕mbito
Para acogerse al reconocimiento obligatorio y autom谩tico, el t铆tulo deber谩 haber sido obtenido en un Estado miembro y debe ser mencionado como tal en la Directiva. Aunque, por regla general, se obtendr谩 el reconocimiento de un t铆tulo reciente que de acceso al ejercicio de la profesi贸n de dentista en el Estado miembro de origen, en caso de duda, convendr谩 consultar a la asociaci贸n profesional nacional. En lo que se refiere a los t铆tulos de especializaci贸n en ortodoncia y en cirug铆a bucal, el reconocimiento s贸lo es obligatorio y autom谩tico entre los Estados miembros enumerados como tales en la Directiva. Para las dem谩s especializaciones, no previstas en la Directiva o previstas 煤nicamente en el Estado miembro de acogida, el reconocimiento es obligatorio e individual, pero s贸lo se obtiene una vez que el Estado miembro de acogida ha procedido a una comparaci贸n entre la formaci贸n obtenida en el Estado miembro de origen o de procedencia y la formaci贸n requerida en el Estado miembro de acogida; eventualmente pueden exigirle una formaci贸n complementaria.
En algunos casos especiales, en particular en caso de formaci贸n antigua adquirida en determinados Estados miembros antes de la aplicaci贸n de las directivas, o de distinta denominaci贸n del t铆tulo, 茅ste podr谩 acogerse al reconocimiento en determinadas condiciones.
En algunos casos muy especiales, los t铆tulos de m茅dico obtenidos en Italia o en Espa帽a podr谩n acogerse al reconocimiento en el marco de la Directiva "dentistas".
La Directiva no prev茅 el reconocimiento de una formaci贸n obtenida en un tercer pa铆s; no obstante, cada Estado miembro puede reconocer una formaci贸n de tales caracter铆sticas. En tal caso, el reconocimiento 煤nicamente vincula al Estado miembro que lo concede y s贸lo es v谩lido en su territorio.
Las autoridades del Estado miembro de acogida disponen de un plazo de 3 meses para tramitar su solicitud de acceso a la actividad. En caso de denegaci贸n, la decisi贸n debe ser motivada y recurribles ante los tribunales nacionales.
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