Decimoquinta. Aplicación de los lÃmites al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
 Lo dispuesto en el artÃculo 15.5 de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. (Disposición adicional modificada por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre)
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