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De la situación de estancia por estudios a la situación de Residencia y Trabajo

 

Requisitos:
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando concurran los siguientes requisitos;

  • Ha permanecido en España durante, al menos, 3 años en la situación de estancia por estudios.
  • Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

Características de la autorización
El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.
La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares. 
Ventajas

  • No se precisa nuevo visado
  • No se tiene en cuanta la situación nacional de empleo
  • No se requiere titulación, claro está, si el puesto no lo exige.
  • Se accede automáticamente a la situación de residencia con las ventajas que ello conlleva

Patricia Pérez 


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