Contrato para la formación
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El lÃmite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio .
El lÃmite máximo de edad, no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
-
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y calificación profesional de la persona designada como tutor.
-
Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 dÃas siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
-
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.
-
Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mÃnima de seis meses.
-
El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.
-
La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
-
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
-
Podrá establecerse un perÃodo de prueba que no será superior a 2 meses.
INCENTIVOS
-
- Durante el año 2006, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
-
a) La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los siguientes términos: 32,24 euros por contingencia s comunes, de los que 26,88 euros serán a cargo del empresario y 5,36 a cargo del trabajador y 3,70 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario
-
b) La cuota mensual al Fondo de GarantÃa Salarial será de 2,06 euros a cargo del empresario.
-
c) La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,13 euros de l os que 0,99 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador.
-
- Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio) por la transformación en indefinidos de estos contratos (Ver :“Transformación de contratos temporales en indefinidosâ€)
OTRAS CARACTERÃSTICAS
-
La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mÃnimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
-
A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
-
Existe un lÃmite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de l o establecido en Convenio Colectivo. (artÃculo 7 del R.D. 488/98)
-
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de GarantÃa Salarial.
-
La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el artÃculo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
NORMATIVA
-
-ArtÃculo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificado por el artÃculo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio)
-
-R.D. 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artÃculo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
-
- Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).
-
- Resolución de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre)
-
- Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio (B.O.E. De 14 de junio)
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Modelo pe-175 contratos formativos | 204.84 KB |
Última encuesta
¿Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
Entradas recientes en el blog
- El Contrato Emocional
- Servicios lingüÃsticos a nivel profesional
- Mileuristas......
- ¿dónde estan los trabajos dignos?........
- EnClase Profesores Particulares a Domicilio
- Trabajo, alojamiento y clases de inglés en Londres
- Estamos perdidos
- El Gobierno prepara un decreto para impulsar el teletrabajo en la ... - Terra España
- "Rindo más trabajando desde casa" - 20 minutos
- Villa de Mazo abre las puertas del nuevo telecentro - Canarias 24 horas

