Contrato de trabajo fijo discontinuo
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
-
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
-
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Formalización y comunicación:
-
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, asà como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
-
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 dÃas siguientes a su concertación.
INCENTIVOS
-
Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, celebrados a partir del 1 de julio de 2006, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio) ArtÃculo 2.1 para los colectivos indicados en la citada norma. (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados), artÃculo 2.6
-
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 dÃas de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio) , siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes :
-
1 Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
-
2 Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor Ãndice de empleo femenino
-
3 Mayores de cuarenta y cinco años de edad
-
4 Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo
-
5 Personas con discapacidad
EXTINCIÓN
-
Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artÃculo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
OTRAS CARACTERÃSTICAS
-
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector asà lo justifiquen, la utilización en lo contratos fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, asà como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.
NORMATIVA
-
ArtÃculo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el artÃculo primero. diez de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)
-
Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Modelo pe-181 indefinido bonificado | 216.57 KB |
Última encuesta
¿Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
Entradas recientes en el blog
- COBRO DEL PARO
- Quiebra bancaria vs quiebra personal
- El Contrato Emocional
- Servicios lingüÃsticos a nivel profesional
- Mileuristas......
- ¿dónde estan los trabajos dignos?........
- EnClase Profesores Particulares a Domicilio
- Trabajo, alojamiento y clases de inglés en Londres
- Estamos perdidos
- El Gobierno prepara un decreto para impulsar el teletrabajo en la ... - Terra España
