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Contrato de trabajo fijo discontinuo

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN

  • El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Formalización y comunicación:
  • Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

INCENTIVOS

  • Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, celebrados a partir del 1 de julio de 2006, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio) Artículo 2.1 para los colectivos indicados en la citada norma. (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados), artículo 2.6
  • Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio) , siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes :
    • 1 Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
    • 2 Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
    • 3 Mayores de cuarenta y cinco años de edad
    • 4 Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo
    • 5 Personas con discapacidad

EXTINCIÓN

  • Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

OTRAS CARACTERÃSTICAS

  • Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en lo contratos fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

NORMATIVA

  • Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el artículo primero. diez de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

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