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Subrogación de empresa

En la empresa en la que trabajo hay "rumores" de que se va a llevar a cabo lo que ahora se está llamando subrogación de servicios o de empresa, esto quiere decir que una parte de los servicios que tiene la empresa los va a traspasar a otra y con este traspaso también hace lo mismo con los trabajadores que están en los puestos de trabajo correspondiente y que entran en esta subrogación. Mi pregunta es, ¿puede la empresa subrogar al trabajador, contra su voluntad y sin ningún tipo de consulta previa a otra empresa, sólo por el hecho de traspasar a otra empresa un servicio que hasta la fecha estaba realizando con el personal correspondiente, si tenemos en cuenta que la empresa en cuestión sigue teniendo la misma actividad? Les agradecería que me contestaran a estas preguntas, agradecíendoles si también pudieran incluirme cualquier información legal o no sobre este tema, o sobre otros casos similares y las resoluciones que hayan tenido.

Respuesta

El art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de sucesión de empresas. En este sentido, estipula:

a) que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

b) Cuando el cambio tenga lugar por actos ínter vivos (por ejemplo venta de la empresa, adquisición en subasta pública, cambio en la titularidad de la explotación como arrendamiento de industria, de negocio...), el cedente (el empresario), y, en su defecto, el cesionario (nuevo empresario), está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

c) El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito. En este sentido, destaca también la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, relativa a las aproximaciones de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centro de actividad modificada por la D. 98/50/CE, de 29 de junio de 1998. Se entiende, entre otros casos que no existe sucesión de empresa, por ejemplo cuando se realiza una contrata de prestación de servicios de cocina y comedor, realizado por la empresa principal con anterioridad; cuando lo que se transmita no es una infraestructura u organización empresarial básica para la prestación del servicio....

mas de dos años

me han echo un contrato de 3 meses luego renové por 6 más y por ultimo uno de fin de obra entre todos llevo más de 2 años pero para el final de la obra faltan 5 meses.
¿me deben de hacer fijo?

Sucesion de empresas

Una consulta al respecto de la pregunta sobre la subrogación de empresas que os hacía esta persona.
Mi empresa forma parte de un grupo de aproximadamente 6 empresas y quieren dejarlas en 2. Una se regiría por el convenio de seguros y la otra por el convenio de oficinas y despachos. Yo actualmente tengo el convenio de oficinas y despachos pero por acuerdo interno, en ciertos aspectos (salario e incapacidad temporal) se rige por el de seguros.
El caso es que, a parte de la plantilla (somos aprox. 30 trabajadores)se les ha notificado el cierre de la empresa (verbalmente) y se les ha instado a firmar una baja voluntaria y una alta en la nueva empresa. También se les dió la opción de indemnizarles con 20 dias por año así como el paro. Ante esta última opción, las personas que han pedido información al respecto, no se les ha respondido hasta el momento y de ésto hace aproximadamente un mes.
A mí por el momento, ya que trabajamos en distintos departamentos no se me ha notificado nada. Lo que me temo es que piensan tratar este cierre de la empresa como una sucesión de empresas y no como un cierre de la empresa.
Quisiera saber lo siguiente al respecto de la sucesión de empresas:
1. ¿Me lo han de notificar por escrito? Si es así,con qué tiempo de preaviso.
2. ¿He de firmar una baja y un alta? Por mi parte, no sería una baja voluntaria. ¿Podría negarme? ¿Me correspondería algún tipo de indemnización en este caso?
Espero que me conteseis en breve.
Un saludo

queria aclarar una duda si a

queria aclarar una duda si a quien se subroga el servicio no es empresa si no una sola persona que se hace autonomo ¿tambien tiene que hacerse cargo de los trabajadores?

Respecto a este texto, queda

Respecto a este texto, queda muy claro cuales son los derechos de los trabajadores en el caso de que acepten la subrogacion del contrato.
Sin embargo, me gustaría saber cuales son los derechos si el trabajador no acepta la subrogación del contrato.
En mi caso, me están ofreciento como alternativa a la subrogación, un despido por causa objetiva (la causa en sí no la especifican) con una indemnización de 20 días por año trabajado. Es correcto o hay alguna opción de poder percibir los 45 días por año trabajado como despido improcedente?
Muchas gracias

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