Contrato de trabajo de estudiante extranjero
Respuesta
Vamos por partes:
1º) Trabajo de extranjero en España. Normativa y requisitos.
2º) RegÃmenes especiales: Estudiantes extranjeros. Trabajo de extranjeros :
1.) Normativa básica: Ley Orgánica 4/2000 (Ley de ExtranjerÃa), Real Decreto 239/2000 (reglamento de desarrollo de la Ley de ExtranjerÃa). Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, asà como acceder al Sistema de la Seguridad Social. Asà como al servicio de las Administraciones Públicas como personal laboral, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, A tal efecto, pueden presentarse a las ofertas de empleo que se convoquen. (...) Los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer cualquier actividad lucrativa laboral o profesional en España deben obtener una autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo. Los empleadores deben solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La falta de este requisito, sin perjuicio de las responsabilidades que ocasione, no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. Cuando ejerza una profesión que requiera una titulación especial, la concesión del permiso viene condicionado por la tenencia del mismo, o en su caso, homologación del tÃtulo correspondiente. Asà como a la coligación cuando las leyes lo exigiesen. La autorización para realizar trabajo por cuenta ajena en España se obtiene mediante el permiso de trabajo por una duración inferior a cinco años.
2) la LO 4/2000.-Contempla los regÃmenes especiales, de estancia y residencia, para estudiantes, trabajadores de temporada y trabajadores transfronterizos. Estudiantes: Art. 40 LO 4/2000; art. 3 OM 25/2/98 (BOE de 7 de marzo, que fija los requisitos y el procedimiento de concesión de autorizaciones para trabajar a determinados colectivos de trabajadores, de entre éstos, a los extranjeros documentados con tarjetas de estudiante (...). Tendrán la consideración de Estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquiera centros docentes o cientÃficos españoles, públicos y privados, oficialmente reconocidos. Cuando hayan sido admitidos en un centro docente, público o privado oficialmente reconocido, tienen derecho a obtener la autorización de admisión y residencia en España por razones de estudio. La duración ha de ser igual a la del curso para el que éste matriculado en el centro al que asista el titular. La autorización se prorroga anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y si cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no están autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena ni propia. Sin embargo, pueden ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen. La regla general es, por lo tanto, la imposibilidad de obtener la autorización para trabajar en España. Excepcionalmente, la Autoridad laboral puede autorizar la realización de actividades lucrativas, si son compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento y estancia. Los contratos habrán de formalizarse por escrito y serán contratos a tiempo parcial o , si son de jornada completa, su duración no superará los tres meses ni coincidirán con los perÃodos lectivos. En definitiva, si no cumple estos requisitos y caracteres no estaremos hablando de un estudiante extranjero, que excepcionalmente trabaja en España. Y, por lo tanto, entiendo que debemos de ir a la normativa general que regula el trabajo de los extranjeros.
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