Cierre de empresa
La empresa para la que trabajo aún no me ha pagado el mes de junio y no tiene previsto pagarme el mes de julio, puesto que va a cerrar. Mi primera cuestión es si puedo a negarme a trabajar la semana y pico que queda de mes hasta que no se me pague... es decir, qué consecuencias tiene esto para mÃ, si es legal, si pueden negarme la parte de sueldo del mes de julio que ya he trabajado..., si pueden despedirme por incumplimiento de contrato...
La segunda cuestión viene por lo referido a que la empresa va a cerrar. Nos despiden a todos a dÃa 31 de este mes de Julio, por finalización del contrato (yo tenÃa un contrato de tres meses que finalizó el dÃa 21 de Junio, y me hicieron una renovación de contrato hasta el dÃa 31 de Julio), pero el pasado sábado 22 me enteré (no por vÃa oficial, ni de la empresa, sino por la novia de un compañero al que se le habÃa comentado extra-oficialmente) de que la empresa va a cerrar definitivamente, y no sólo durante el mes de Agosto y que no nos van a pagar (no sé si se declararán en quiebra, o si harán suspensión de pagos, o qué...), a los que tenemos contrato nos tiene que pagar no se qué organismo (disculpen mi ignorancia, pero tengo 22 años y es la primera vez que me pasa, a mÃ, o a cualquiera de mi entorno) dentro de 2 meses y medio o algo asÃ. Asà pues, una semana antes del cierre definitivo de la empresa, del que aún no hemos sido informados (siendo que si nosotros quisiéramos dejarla tendrÃamos que avisar con entre 15 dÃas y un mes de antelación) me encuentro con que no he cobrado el mes pasado, no voy a cobrar este mes (al menos de momento) y tengo que dar aún un montón de clases que no se me van a pagar... Les ruego me envÃen toda la información que pueda servirme de ayuda para saber qué hacer, cómo afrontar esta situación y cómo conseguir la totalidad del dinero que se me debe.
Respuesta
1º) Debes trabajar y luego reclamar. Máxime cuando, en tú caso, hay una extinción del contrato y no un despido.
2º) En tú empresa debe de haber un órgano de representación de los trabajadores: delegado de personal o comité de empresa. Estos deben estar informados de la situación de la empresa e informar a sus representados, es decir, los trabajadores de esa empresa. ¡¡¡Búscalos¡¡¡
3º) Los sindicatos cuentan con unos gabinetes jurÃdicos en la mayorÃa de los casos muy valiosos. Busca asesoramiento en cualquier sección de un sindicato especializado en materia de enseñanza.
4º) Otro organismo es la Inspección de Trabajo. De entre sus funciones está la de asesorar.
5º) El Estatuto de los Trabajadores regula un mecanismo para el cobro de los salarios en el art. 33.1 " El Fondo de garantÃa Salarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social (...), abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios".
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