Cambios en mi contrato
Respuesta
Sugerencia: 1.- Póngase en contacto con un asesor/a laboral de confianza. Puede ser tan importante como el médico de cabecera, tanto si quiere conservar su empleo como si quiere una "mejor" indemnización por despido, en el supuesto que el empresario decida terminar la relación contractual. También le puede asesorar : El órgano de representación de los trabajadores de su empresa (delegado de personal o comité de empresa); un sindicato o la Inspección de Trabajo. Las cuestiones que son varias, requieren un estudio detallado - que entiendo- sobrepasa el contenido de esta consulta. La respuesta es general, y repito requiere de un seguimiento según los acontecimientos venideros. Ley 55/1999 contempla las medidas de fomento del empleo para el año 2000
- En lo que respecta a la transformación en indefinidos : se incentiva la transformación en indefinidos, a tiempo completo, de los contratos (en vigor a 1/1/2000) de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo. Bonificación: 20% durante 24 meses siguientes de la vigencia del nuevo contrato.
- Contratación inicial indefinida. (entre el 1/1/2000 y 31/12/2000). Beneficiarios empresas que contraten a tiempo completo o parcial-incluidos fijos discontinuos-a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo y que reúnan ciertos requisitos (jóvenes menores de 30 años, inscritos ininterrumpidamente en el INEM durante 12 meses o más, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, en profesiones u ocupaciones con menor Ãndice de empleo femenino que: inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un periodo de 12 meses, o sean mayores de 45 años)
- Contrato de obra: Duración y extinción (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y RD 2729/1998 art. 2.2 b) Debe durar el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado. El objeto del contrato es la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomÃa y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Los convenios colectivos pueden identificar estos trabajos. Fraude de ley: se considera cuando el trabajador se contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes (según los tribunales de justicia).
- Embarazo: Art. 53.4 y 55.5 del ET mod. L. 39/1999 art. 7. Despido. Prohibe despedir por motivos discriminatorios por razón de sexo, y por lo tanto, a mujeres embarazadas por ese motivo. Supuestos: Trabajadores durante el perÃodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. O la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro d dicho perÃodo. Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del perÃodo de suspensión por maternidad. El despido es nulo, excepto que la extinción sea
bueno yo tengo un contrato fijo discontinuo de 1350 horas anuales y queria saber si tengo derecho a baja maternal cobrando el 100% de mi sueldo y si tengo derecho a mis cuatro meses y supongo que no me pueden despedir. y una cosa mi contrato tiene fecha de antiguedad desde el dia 9 de mayo del 2005.
es una empresa de textil.
Llevo en una emprese 6 meses con un contrato por obra que finaliza el 31 de julio. En este perÃodo de tiempo me he quedado embarazada y he tenido que estar durante los 2 primeros meses de baja por amenaza de aborto. Una vez que me reincorporado al trabajo mi jefa me ha dicho que según RRHH no me renovaban por miedo a que tuviera otra baja y claro lo 4 meses de maternidad, cuando compañeros que han entrado en las mismas condiciones que yo se les ha renovado por otros 6 meses, es mas en mi puesto se ha contratado a otra persona. El contrato no lo tengo directamente con una empresa, sino con una ETT. ¿Puedo hacer algo al respecto?
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Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
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