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COBRO DEL PARO

quiero realizar una consulta:
Yo trabajé en una empresa durante 6 años seguidos, acumulé 24 meses de paro.
Cobré un mes el paro y encontré trabajo durante 3 meses a cuatro horas de trabajo.
Cobraba menos que en el paro.
Me pagaron 10 días de vacaciones y cobre 20 de paro de Agosto,me hicieron un contrato de 8 horas hasta diciembre.
Me quedan 22 meses de paro ( parado mientras tenga trabajo ).
Ahora con la crisis actual, la empresa pide un ERE.
En diciembre me echarán a la calle.
¿ Me interesa pedir la cuenta antes de acabar el contrato ?
¿Todos los días de ERE me perjudican mas que el paro ?
si me meten 10 dias de ERE me quitan 10 dis de mi paro y ya esta, ¿ no lo se ?
me quedan 22 meses menos 10 dias de mi paro generado en la empresa anterior en 6 años.
Debo ser un pillo y quedarme en el paro o pedir la cuenta antes del ERE.
Alguien que tenga conocimiento del tema le agradecería me contestara la respuesta, ya que creo que ser trabajador y no querer vivir del estado me va a perjudicar, me han dicho, que me comen 4 meses de paro por 5 dias de ERE.
saludos y espero contestación.

despido por finalizacion de contrato

desearia unas consultas contestadas
Dentro de poco,me va a tocar ihr al INEM ,a apuntarme al paro.Mi actual Jefe ,me notifico por escrito,mi fin laboral con la Empresa,por haber cumplido el contrato,hasta finalizacion de obra.Que firme ,como que me lo habia notificado,ahora mi duda es,si deberia haber firmado o no.
Aparte,tengo que saber,ya que llevo tiempo sin estar al dia ,sobre algunos temas en estos asuntos,cuales son los papeles que me debe entregar,aparte del sueldo y los dias de vacaciones que me quedan y el finiquito como se suele decir,ya que llevaba tres y medio,siendo el primer contrato de seis meses.Quisiera saber tambien que es de los 45 dias por año trabajado,que pone en estatutos del trabador.
Mi deseo seria que me contestaran,en el tiempo mas breve posible,gracias

Tienes que pedirle el

Tienes que pedirle el certificado de empresa

tu contrato de trabajo por

tu contrato de trabajo por obra ha finalizado, por lo que al no tratarse de un despido no te corresponden los 45 dias de indemnización, que serían por despido improcedente.
Lo que te corresponde es tu liquidación en la cual te tienen que incluir los días trabajados del último mes, parte proporcional de pagas extras(en el caso de no tenerlas prorrateadas en las nóminas mes a mes,) días de vacaciones no disfrutados del año en curso, y una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
La empresa te dará el Certificado de Empresa, necesario para ir al INEM.
Espero que te haya servido.

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