Art铆culo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podr谩n ser sancionados por la direcci贸n de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduaci贸n de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoraci贸n de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direcci贸n de la empresa ser谩n siempre revisables ante la jurisdicci贸n competente. La sanci贸n de las faltas graves y muy graves requerir谩 comunicaci贸n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podr谩n imponer sanciones que consistan en la reducci贸n de la duraci贸n de las vacaciones u otra minoraci贸n de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
脷ltima encuesta
驴Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
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