Articulo 57. Pago por el Estado
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta dÃas hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artÃculo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta dÃas.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artÃculo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Última encuesta
¿Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
Entradas recientes en el blog
- COBRO DEL PARO
- Quiebra bancaria vs quiebra personal
- El Contrato Emocional
- Servicios lingüÃsticos a nivel profesional
- Mileuristas......
- ¿dónde estan los trabajos dignos?........
- EnClase Profesores Particulares a Domicilio
- Trabajo, alojamiento y clases de inglés en Londres
- Estamos perdidos
- El Gobierno prepara un decreto para impulsar el teletrabajo en la ... - Terra España
