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Art铆culo 56. Despido improcedente

 

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco d铆as desde la notificaci贸n de la sentencia, podr谩 optar entre la readmisi贸n del trabajador, con abono de los salarios de tramitaci贸n previstos en el p谩rrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones econ贸micas que deber谩n ser fijadas en aqu茅lla:

a) Una indemnizaci贸n de cuarenta y cinco d铆as de salario por a帽o de servicio, prorrate谩ndose por meses los per铆odos de tiempo inferiores a un a帽o y hasta un m谩ximo de cuarenta y dos mensualidades.

 

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificaci贸n de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocaci贸n fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitaci贸n.

 

El empresario deber谩 mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el per铆odo correspondiente a los salarios a que se refiere el p谩rrafo anterior.

 

2. En el supuesto de que la opci贸n entre readmisi贸n o indemnizaci贸n correspondiera al empresario, la cantidad a que se refiere el p谩rrafo b) del apartado anterior quedar谩 limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliaci贸n previa, si en dicho acto el empresario reconociera el car谩cter improcedente del despido y ofreciese la indemnizaci贸n prevista en el p谩rrafo a) del apartado anterior, deposit谩ndola en el Juzgado de lo Social a disposici贸n del trabajador en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebraci贸n del acto de conciliaci贸n.

 

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisi贸n o la indemnizaci贸n, se entiende que procede la primera.

 

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opci贸n corresponder谩 siempre a 茅ste. De no efectuar la opci贸n, se entender谩 que lo hace por la readmisi贸n. Cuando la opci贸n, expresa o presunta, sea en favor de la readmisi贸n, 茅sta ser谩 obligada.

 


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