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Artículo 54. Despido disciplinario

 

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

 

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

 

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

 

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

 

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

 

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

 

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

 


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