Art铆culo 53. Forma y efectos de la extinci贸n por causas objetivas
1. La adopci贸n del acuerdo de extinci贸n al amparo de lo prevenido en el art铆culo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicaci贸n escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposici贸n del trabajador, simult谩neamente a la entrega de la comunicaci贸n escrita, la indemnizaci贸n de veinte d铆as por a帽o de servicio, prorrate谩ndose por meses los per铆odos de tiempo inferiores a un a帽o y con un m谩ximo de doce mensualidades.
Cuando la decisi贸n extintiva se fundare en el art铆culo 52.c) de esta Ley, con alegaci贸n de causa econ贸mica, y como consecuencia de tal situaci贸n econ贸mica no se pudiera poner a disposici贸n del trabajador la indemnizaci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior, el empresario, haci茅ndolo constar en la comunicaci贸n escrita, podr谩 dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aqu茅l su abono cuando tenga efectividad la decisi贸n extintiva.
c) Concesi贸n de un plazo de preaviso de treinta d铆as, computado desde la entrega de la comunicaci贸n personal al trabajador hasta la extinci贸n del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art铆culo 52.c), del escrito de preaviso se dar谩 copia a la representaci贸n legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el per铆odo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendr谩 derecho, sin p茅rdida de su retribuci贸n, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisi贸n extintiva podr谩 recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art铆culo o la decisi贸n extintiva del empresario tuviera como m贸vil alguna de las causas de discriminaci贸n prohibidas en la Constituci贸n o en la Ley o bien se hubiera producido con violaci贸n de derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador, la decisi贸n extintiva ser谩 nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaraci贸n de oficio. La no concesi贸n del preaviso no anular谩 la extinci贸n, si bien el empresario, con independencia de los dem谩s efectos que procedan, estar谩 obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho per铆odo. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituir谩, en ning煤n caso, subsanaci贸n del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinci贸n con efectos desde su fecha.
5. La calificaci贸n por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisi贸n extintiva producir谩 iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
a) En caso de procedencia, el trabajador tendr谩 derecho a la indemnizaci贸n prevista en el apartado 1 de este art铆culo, consolid谩ndola de haberla recibido, y se entender谩 en situaci贸n de desempleo por causa a 茅l no imputable.
b) Si la extinci贸n se declara improcedente y el empresario procede a la readmisi贸n, el trabajador habr谩 de reintegrarle la indemnizaci贸n percibida.
En caso de sustituci贸n de la readmisi贸n por compensaci贸n econ贸mica, se deducir谩 de 茅sta el importe de dicha indemnizaci贸n.
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