Art铆culo 48. Suspensi贸n con reserva de puesto de trabajo
1. Al cesar las causas legales de suspensi贸n, el trabajador tendr谩 derecho a la reincorporaci贸n al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del art铆culo 45, excepto los se帽alados en los p谩rrafos a) y b) del mismo apartado y art铆culo, en que se estar谩 a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinci贸n de esta situaci贸n con declaraci贸n de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesi贸n habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del 贸rgano de calificaci贸n, la situaci贸n de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisi贸n por mejor铆a que permita su reincorporaci贸n al puesto de trabajo, subsistir谩 la suspensi贸n de la relaci贸n laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un per铆odo de dos a帽os a contar desde la fecha de la resoluci贸n por la que se declare la invalidez permanente.
3. En los supuestos de suspensi贸n por prestaci贸n del servicio militar o prestaci贸n social sustitutoria, ejercicio de cargo p煤blico representativo o funciones sindicales de 谩mbito provincial o superior, el trabajador deber谩 reincorporarse en el plazo m谩ximo de treinta d铆as naturales a partir de la cesaci贸n en el servicio, cargo o funci贸n.
4. En el supuesto de parto, la suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas ininterrumpidas, ampliables por parto m煤ltiple hasta dieciocho semanas. El per铆odo de suspensi贸n se distribuir谩 a opci贸n de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de 茅stas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aqu茅lla, al iniciarse el per铆odo de descanso por maternidad, podr谩 optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las 煤ltimas semanas de suspensi贸n, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado per铆odo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci贸n al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopci贸n, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n m谩xima de ocho semanas contadas, a la elecci贸n del trabajador, bien a partir de la decisi贸n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci贸n judicial por la que se constituya la adopci贸n. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco a帽os, la suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n m谩xima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, s贸lo uno de ellos podr谩 ejercitar este derecho.
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