Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- a) Mutuo acuerdo de las partes.
- b) Las consignadas válidamente en el contrato.
- c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
- d) Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores de cinco años.
- e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
- f) Ejercicio de cargo público representativo.
- g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- i) Fuerza mayor temporal.
- j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- k) Excedencia forzosa.
- l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
- m) Cierre legal de la empresa.
- 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Última encuesta
¿Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
Entradas recientes en el blog
- COBRO DEL PARO
- Quiebra bancaria vs quiebra personal
- El Contrato Emocional
- Servicios lingüísticos a nivel profesional
- Mileuristas......
- ¿dónde estan los trabajos dignos?........
- EnClase Profesores Particulares a Domicilio
- Trabajo, alojamiento y clases de inglés en Londres
- Estamos perdidos
- El Gobierno prepara un decreto para impulsar el teletrabajo en la ... - Terra España

