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Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión

 

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • a) Mutuo acuerdo de las partes.
  • b) Las consignadas válidamente en el contrato.
  • c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • d) Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores de cinco años.
  • e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
  • f) Ejercicio de cargo público representativo.
  • g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  • i) Fuerza mayor temporal.
  • j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • k) Excedencia forzosa.
  • l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • m) Cierre legal de la empresa.
  • 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

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