ArtÃculo 34. Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los perÃodos mÃnimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mÃnimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un perÃodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este perÃodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando asà esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el perÃodo de descanso tendrá una duración mÃnima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades asà lo requieran.
Última encuesta
¿Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
Entradas recientes en el blog
- COBRO DEL PARO
- Quiebra bancaria vs quiebra personal
- El Contrato Emocional
- Servicios lingüÃsticos a nivel profesional
- Mileuristas......
- ¿dónde estan los trabajos dignos?........
- EnClase Profesores Particulares a Domicilio
- Trabajo, alojamiento y clases de inglés en Londres
- Estamos perdidos
- El Gobierno prepara un decreto para impulsar el teletrabajo en la ... - Terra España
