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Art铆culo 16. Ingreso al trabajo

 

1 . Los empresarios est谩n obligados a registrar en la oficina p煤blica de empleo, en el plazo de los diez d铆as siguientes a su concertaci贸n, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligaci贸n legal de formalizarlas por escrito.

2. Se proh铆be la existencia de agencias de colocaci贸n con fines lucrativos.

El Servicio P煤blico de Empleo podr谩 autorizar, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio de colaboraci贸n y previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, la existencia de agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos, siempre que la remuneraci贸n que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Dichas agencias deber谩n garantizar, en su 谩mbito de actuaci贸n, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminaci贸n alguna basada en motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religi贸n, opini贸n pol铆tica, afiliaci贸n sindical, origen, condici贸n social y lengua dentro del Estado.

 

脷ltima encuesta

驴Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?

Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.

Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.