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Arraigo

 

En la práctica, me he encontrado situaciones en las que el estudiante lleva más de tres años en España, pero por distintos motivos (haber sido becado, no haber renovado tarjeta de estudiante...., no puede acogerse a la figura prevista en el artículo 95 del RD 2393/2004, por lo que tiene que optar por la figura del arraigo social.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que reúna los siguientes requisitos: 

  • carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen,
  • contar con un contrato de trabajo firmado por él mismo y por el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año.
  • acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

Patricia Pérez 


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